relaciones de propiedad entre los cónyuges
Los cónyuges pueden celebrar un acuerdo especial de matrimonio para elegir un régimen diferente, como la separación de bienes y también establecer un fondo de propiedad mediante la asignación de algunos bienes para satisfacer las necesidades de la familia. El primer párrafo del art. 191 cc establece: "La comunión se disuelve por la declaración de ausencia o presunta muerte de uno de los cónyuges, por la anulación, disolución o terminación de los efectos civiles del matrimonio, separación personal, separación judicial de propiedad, debido a un cambio convencional en el régimen de propiedad, debido a la quiebra de uno de los cónyuges ". En el caso de separación personal, la comunión entre los cónyuges se disuelve cuando el presidente del tribunal autoriza a los cónyuges a vivir por separado, o en la fecha de firmar las actas de separación consensuada de los cónyuges ante el presidente, siempre que se apruebe.