Cada cónyuge tiene derecho a obtener la separación.
La pérdida del vínculo emocional, cualquiera que sea la causa, da lugar al derecho de la persona a pedir la separación. Es absolutamente irrelevante quién es responsable del final del matrimonio y cuál es la razón. La ley reconoce el derecho a obtener la separación, a fin de permitir la separación incluso sin el consentimiento del otro. La separación de los cónyuges es sancionada por el Tribunal tras la apelación de ambos cónyuges o uno de ellos. Se habla de separación consensuada en el primer caso y separación judicial en el segundo.
La diferencia está representada principalmente por la duración y el costo del procedimiento. La separación consensuada, después de una negociación más o menos compleja entre los cónyuges, que puede ser administrada por uno o más abogados, dará como resultado una apelación firmada por ambos cónyuges y la participación en una sola audiencia. La separación judicial, por otro lado, comienza por iniciativa de solo uno de los cónyuges que, al presentar la apelación ante el Tribunal, notificará a la otra parte invitándolo a comparecer en la audiencia establecida por el Tribunal. En la primera audiencia presidencial, el juez dará medidas provisionales y urgentes, o establecerá las reglas que los cónyuges deben seguir hasta el final del caso.
En el caso de la presencia de los niños, estas medidas se referirán exclusivamente a la asignación del hogar conyugal, las reglas para la asistencia de los niños por parte de los padres que no viven con ellos, así como la contribución para su mantenimiento. En el caso de que la pareja no tenga hijos, la medida presidencial solo se referirá a la determinación de la asignación de mantenimiento para el cónyuge más débil donde existan las condiciones. Después de tal cumplimiento, salvo la posibilidad de que los cónyuges encuentren un acuerdo, el caso continuará, con un mínimo de 3 audiencias, la presentación de otros 5 documentos por parte de los abogados, así como documentos y la posibilidad de escuchar a testigos cuando sea necesario, durante un tiempo en general unos 3/4 años.